MODELOS DE INTERVENCIÓN
1. Modelo punitivo – sancionador (Torrego y Moreno, 2002)
2. Modelo relacional víctima / agresor (Galtum, 1998)
3. Modelo integrado punitivo / relacional (Torrego, 2002
Modelo punitivo – sancionador (Torrego y Moreno, 2002)
Este modelo se basa en la aplicación de un castigo ante una falta. Ya que se considera que el castigo tienen un doble efecto positivo: disuadir al agresor para que no vuelva a hacerlo (prevención individual) y advertir a los demás de lo que les sucederá si lo hacen (prevención generalizada).
Este modelo otorga el poder de resolución a un tercero. Y se fundamenta en un concepto de justicia retributaria.
Limitaciones: No está probado que las sanciones disminuyan las infracciones, genera que las personas se distancien del centro, no contribuye a desarrollar la moral autónoma, muestra como resolución de conflictos un criterio de autoridad del más fuerte, el papel de la víctima solo como denunciante, lo que conlleva una visión negativa por parte del grupo por lo que la relación entre las partes no se repara ya que permanece el trauma de la víctima y la culpa del agresor.
Modelo Relacional víctima / agresor (Galtum, 1998)
Este modelo introduce la reparación, resolución y reconciliación de las partes. Traslada el poder a la relación mediante la comunicación directa de los implicados quienes tienen que buscar ellos mismos la solución, la víctima recibe una restitución material o moral y el agresor libera su culpa. Este modelo se basa en un concepto de justicia restitutiva favorece una moral más autónoma.
Limitaciones: se puede dar que en grupos no naturales las condiciones del diálogo no surjan de un modo espontáneo, también es costoso en tiempo y energía además de no asegurar la prevención generalizada.
Modelo integrado punitivo / relacional (Torrego, 2002)
Modelo integrado en los anteriores. El centro establece un conjunto de normas y correcciones que contemplan procedimientos de diálogo (mediaciones) como modelo de resolución de conflictos.
Considera importantísimo trabajar las normas, por ello los reglamentos de convivencia de los centros tienen un papel fundamental. Integra los modelos restitutivo y retributivo de justicia. La victima recibe una restitución material o moral. Y el agresor al reconciliarse con la víctima, garantiza la prevención individual por el coste mental, todo ello favorece la moral autónoma.
El centro debe tener una actitud activa en este proceso, pero legitima una estructura organizativa para la resolución de conflictos, por lo que se permite un tratamiento personalizado de los conflictos.
Todo esto favorece la implicación de todos en la mejora de la convivencia transmitiendo un mensaje de autoridad educativa que potencia la prevención generalizada.
Limitaciones: Exige contar con equipos de mediación (grupo de mediadores, alumnos ayudantes, etc.) y los colegios no siempre los tienen. También requiere de una organización de planes preventivos bastante compleja, así como de la corresponsabilidad de todos en un marco protector de la convivencia en el centro escolar.